Como consecuencia de los argumentos de hecho y de derecho precedentes es por lo que este Tribunal Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaro: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de mayo de 2025, por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 05 de mayo de 2025, dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por el ciudadano JULIO CÉSAR SAN JUAN SÁNCHEZ, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN EXIAUTO, C.A., partes plenamente identificadas en los autos, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; SEGUNDO: Se confirma la decisión in comento; y, TERCERO: Se co.....