DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo precedente expuesta este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de control Nº 3 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la devolución del vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta A2V2, año: 2004, color: negro, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular, placa GCB91J, serial de carrocería 8YPZF16N148A11997, serial de motor -4ª11997, solicitado por el Abogado Yldegar José Gavidia Rivero, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.068.590, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 61.200, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Alberto Jiménez Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.530.807, por existir incertidumbre sobre la titularidad del derecho, todo de conform.....