En el día hábil de hoy, 10 de Marzo de 2.006 siendo la hora y fecha señalada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la Presencia del Apoderado Judicial de la parte actora Abogada GRACE PERNIA., , inpreabogado bajo el No.61.308., Asimismo compareció la apoderada judicial de la parte demandada Abogada ANA BEATRIZ SOLANO, inpreabogado No. 116.919, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 2.200.000,oo ) mediante dos cheque de gerencia números: 00130785 por UN MILLON SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ( 1.603.665,00); del Banco Provincial de la cuenta Nro. 0900000012 y cheque Nro. 00130761 del Banco Provincial de la Cuenta Nro. 0900000012. por Bolívares QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREI.....