DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que el sancionado de autos ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad, que le fue impuesta por el lapso de dos (02) años y verificado el respectivo cómputo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: Primero: Decretar la Cesación por cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, que por el lapso de dos (02) años, cumplirá de manera efectiva, el 27-07-08, el joven (SE OMITE IDENTIDAD), nacido en Caracas, en fecha (SE OMITE), hijo de (SE OMITE IDENTIDAD) y de (SE OMITE IDENTIDAD). Así mismo, se ordena su Libertad Plena. A.....