PRIMERO: INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES Y DISTRIBUIDORA CRISTO REY C.A., y los ciudadanos MANUEL REYES DA SILVA, MANUEL DA SILVA DE SOUSA Y FRANCISCO SILVA DE SOUSA, contra las vías de hecho, conculcatorias del acceso a la justicia puesta en practica por la Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición).
SEGUNDO: SE DESECHA, la intervención como tercero interesado de la abogada ANA MARIA FERNANDEZ FUENMAYOR, en representación judicial de la entidad bancaria BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, en la presente solicitud de Amparo Constitucional.
Tercero: Se exonera de costas a la parte accionante.