En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Inadmisible in limine la tacha incidental planteada por la ciudadana Zoraya Tibisai Bordones Palacios, en contra del instrumento autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 15 de marzo de 2007, bajo el Nº 8, tomo 19 de los libros respectivos, posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, el 12 de septiembre de 2007, registrado bajo el Nº 2, tomo 19, Protocolo Primero.