Este Tribunal homologa el desistimiento en los términos expuestos de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 ejusdem. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Una vez la apoderada judicial de la demandada informe al Tribunal sobre la entrega de recaudos antes descritos a la parte actora, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza
Abg. Olga Romero El Secretario
Abg. Tomas Mejías
Parte actora Parte demandada