Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el referido abogado, actuando en su carácter de parte actora, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto, y por consiguiente, se da por terminado el presente procedimiento, por lo cual no podrá proponer la presente demanda antes que transcurran noventa (90) días. Así se decide.-
Asimismo, vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual requiere la devolución de los documentos originales consignados junto con la presente demanda, se acuerda de conformidad. En consecuencia, hágase entrega a la parte actora las letras de cambio solicitadas, las cuales se encuentran resguardadas en la caja fuerte de este Juzgado.