"...Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en cumplimiento de la misión encomendada procede hacer formalmente la ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA, del bien inmueble constituido por Un (01) local comercial distinguido con el Nro 05, situado en el Centro Comercial Quinta Crespo Plaza, ubicado en la Calle Oeste 16, entre las esquinas de Carmen a Puente Arauca, Quinta Crespo, Municipio Libertador del Distrito Capital, haciendo la entrega de las llaves del mismo, al Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado ANGEL OVIDIO SAYAGO SALAZAR, suficientemente identificado, quien las recibe conforme en nombre de su representada. Es todo.- En este Estado el Apoderado Judicial de la parte Actora, antes mencionado, pide la palabra: Señalo a éste Tribunal para Embargar Ejecutivamente por el monto de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 5/100 CÉNTIMOS (Bs. 56.497,05), que comprende el doble de la cantidad.....