III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos de los ciudadanos: HERMANN GUSTAVO LEMKE VALENCIA y ALICIA HURTADO MAURY, ambos plenamente identificados al inicio del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 16 de Febrero del año 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta; cuya acta quedó inserta bajo el No. 19, del Libro de Matrimonios del año 2008.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta y al Registro Principal del Distrito Capital, anexándole a los mismos copias certificada.....