En razón de todas las consideraciones antes señaladas, este Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación de la norma contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (ordinal 8) le hace saber a la parte solicitante que dicho planteamiento debe efectuarse en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, toda vez que corresponde a los Jueces de Juicio decidir sobre la cuestión prejudicial alegada en el presente procedimiento. En consecuencia se ordena librar oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que incluya el presente expediente en el sorteo de audiencias preliminares a efectuarse a las 10: 00 am de la mañana, del décimo día hábil siguiente al de hoy.- Así se decide.-
LA JUEZ.
ABG. EVELY FARIAS PAZ
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR CASTILLO