Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTES las oposiciones formuladas por la abogada AURA RONDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.071, obrando con el carácter de apoderada judicial del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, parte demandada, en contra de las pruebas de informes contenidas en los Capítulos II, III y IV, de acuerdo a la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: SE DESESTIMA la reproducción del merito favorables de los autos, contenida en el Capítulo I, conforme a la motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas de informes contenidas en los Capítulos II, III y IV, conforme a la motiva de la presente providencia