DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CESAR EDUARDO VICENTE LEON y GEYS MARIA FELA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.629.675 y 16.460.700 respectivamente, asistidos por el abogado FIDEL A. GUTIERREZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.374.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 19 de Octubre de 2001, por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, según consta de acta N° 127, folio 76, Tomo II, año 2001.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéx.....