Por las razones antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra sentencia de fecha 22/04/2013 emanada del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ratifica el fallo apelado, con distinta motivación; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana HAYDEE SILVESTRE CARRILLO ESCALONA, antes identificada contra la empresa CARMEJO S.R.L., en consecuencia se condena a la parte demandada, cancelar a la actora los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo, cuyos montos se ordena calcular por experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto para realizar los cálculos, cuyos parámetros se indican en .....