mérito a todos los elementos de hecho y de derecho arriba explanados este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE el presente recurso de hecho intentado por la profesional del derecho IDANIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.514, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RIZCALLA AKEL HAMOUI, titular de la cédula de identidad No. 5.534.986, en contra de la decisión tomada por el Juez del Tribunal Quinto (5°)de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial, y así se decide.