Vista el escrito de fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), suscrita por la abogado MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero:68.072 , con facultades especiales para desistir, actuando como apoderada judicial de la parte OFERENTE, la empresa CREATIVIDAD & MEDIA C.A, carácter que consta en instrumento poder, mediante la cual DESISTE del procedimiento de oferta real de pago de prestaciones sociales, iniciado por su representada a favor del ciudadano GABRIEL OMAÑA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad numero:V-12.973.364. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Art 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el Art 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal.....