DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa. SEGUNDO: Declina el conocimiento de la misma en los Juzgados con Competencia Agraria del Área Metropolitana de Caracas TERCERO: Una vez vencidos los lapsos para que la parte actora ejerza los recursos legales en contra de la presente decisión, este Tribunal remitirá el presente expediente a los Juzgados con Competencia Agraria del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA.....