INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado HECTOR RODRIGUEZ TERRAZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.114, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL CENTRO FIESTA XXI, C.A., contra el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse en la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en el ordinal 5º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
No hay especial condenatoria en costas, por cuanto este Tribunal considera que la parte accionante no procedió con temeridad.