En el presente caso, no se evidencia en esta etapa preliminar, de la argumentación del accionante y de las pruebas documentales acompañadas, luego de un análisis únicamente cautelar, la idoneidad y pertinencia del presente recurso de amparo, como el recurso judicial que debe restituir el derecho constitucional supuestamente vulnerado, ante la posibilidad de existir otros remedios judiciales. Así se declara.-
Adicionalmente, la medida cautelar pretendida, no persigue impedir que se siga vulnerando el supuesto Derecho Constitucional violado, sino que pretende una actividad probatoria.
De igual manera, en esta etapa del proceso, no se evidencia de autos, que exista una necesidad urgente de mantenimiento del buque.
En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal niega la medida cautelar solicitada. Así se declara.-