Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EVA LUCERO VELASQUEZ MAYORGA, asistida por los abogados JAIME ALBERTO CORONADO y CESAR AELLOS GIULIANI, contra los autos de fechas 27 de junio y 2 de julio de 2014, dictados por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.