el Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se suspende la medida de Embargo Preventivo decretada, de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), por el doble de la cantidad demanda y las costas procesales estimadas prudencialmente en un diez por ciento (10%) de la suma demandada, sobre bien propiedad de la compañía denominada TECNOWEB, C.A