".....Finalmente este Tribunal acatando jurisprudencia dictada por nuestro máximo Tribunal, Sala Constitucional de fecha 17-12-2003, y de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda suspender la entrega material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 143, situado en la décima cuarta planta (14) del edificio La Roca, ubicado en la Calle Oeste 5, entre las esquinas de Salas a Balconcito, Parroquia Altagracia, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; todo ello en aras de salvaguardar los derechos que eventualmente puedan corresponder a la ocupante y a su menor hija....."