Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos VANNYLIESSE PIÑA ARMAS y REINALDO ANGULO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.796.321 y V-6.437.670, respectivamente, desde el 27 de Diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 278.