Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. En consecuencia, se declara definitivamente firme el auto apelado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.