Que en el acta de matrimonio de los de cujus. FRANCISCO RAFAEL CASTRO PINEDO, cedula de identidad Nº 1.853.968, y CATALINA RODRÍGUEZ, cedula de identidad Nº 2.697.611, la cual corre inserta al folio 12, legitimaron como sus hijos a: FRANCISCO EMILIANO, ROSA ARGELIA, ANGEL RAMON, TRINA CONSUELO, JULIO RAMÓN, FELIPE, JESUS RAFAEL y ORLANDO JOSE CASTRO RODRIGUEZ, en el acta de defunción del de cujus FRANCISCO RAFAEL CASTRO PINEDO, que corre inserta al folio 17, solo se indica que dejo cinco (05) hijos ANGEL RAMÓN, CONSUELO, FELIPE, JESUS RAFAEL y ORLANDO, y en el acta de defunción de la de cujus CATALINA RODRIGUEZ DE CASTRO, que corre al folio 18, se indica que deja seis (06) hijos de nombres: FRANCISCO, ANGEL RAMON, CONSUELO, FELIPE, JESUS y ORLANDO, así mismo, solo comparecieron FRANCISCO EMILIANO, ÁNGEL RAMON, FELIPE, JESUS RAFAEL y ORLANDO JOSE CASTRO RODRIGUEZ, a solicitar se les declare Únicos y Universales Herederos, motivo por el cual este Tribunal en vista de todas .....