Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano NEGUEL FRANCISCO FLORES PADRON y la empresa CORPORACION DIGITEL, C.A., mediante cheque de Gerencia Nº 01077663, emitido por el Banco Provincial de la cuenta Nº 01080948730900000019, por la cantidad CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 450.000,oo), a nombre del ciudadano FLORES PADRON NEGUEL FRANCISCO, ambas partes suficientemente identificadas, la cual se le confiere efecto de Cosa Juzgada. Definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, este Juzgado ordenara la remisión de la causa al archivo judicial así como su cierre informático. Y ASI SE DECLARA.