Con base a los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de celebrar nuevamente la audiencia oral y pública de apelación, en consecuencia se ordena notificar de la presente decisión a las partes involucradas en el presente asunto y una vez conste en autos la ultima de las consignaciones de las respectivas notificaciones, se ordenara por auto separado el día y la hora para la celebración de la presente audiencia.