Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
ÚNICO: Se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Lisbeth Hernández, en su condición de Jueza Provisoria Segunda (02º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° AP01-S-2019-003270, seguida en contra del ciudadano José Manuel Sequera, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.172.285, de conformidad con el artículo 89, numeral 8, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.