En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, decreta medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno donde esta edificada, la parcela tiene un área aproximada de seiscientos noventa y nueve metros cuadrados con diez y siete decímetros cuadrados (699,17 mts), ubicada en la avenida "C", de la Urbanización Caurimare, en jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual esta distinguida con la letra y número G-544 en el plano de la Urbanización Caurimare con los siguientes linderos y medida que son: Norte: en veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts) con la avenida C de la misma urbanización; Sur: En cuarenta y un metros con treinta y cinco centímetros (41,35 mts), con la parcela G-545 de la misma urbanización; Este: En diez y nueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,88 mts), Oeste: En un arco de diez y ocho metros con ochenta y cinco centí.....