De modo, que queda probado que la decisión contra la cual se anuncia recurso de casación no pone fin al juicio, por lo que al no cumplir con uno de los supuestos esenciales para que este Tribunal en Alzada pueda admitir dicho recurso, en procura de la uniformidad de la doctrina y las jurisprudencias Patria, debe declarase su inadmisibilidad, en cuanto al cumplimiento de este requisito. Y así se establece.
En consecuencia, del criterio jurisprudencial antes referido el presente anuncio del recurso de casación interpuesto por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante-recurrente en Recurso de Hecho, contra el fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 08 de agosto de 2024, deberá declarase inadmisible, por no cumplir con uno de los requisitos de admisibilidad para acceder en sede casacional.