Dispositivo:
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO SUPERIOR CUARTO (4º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO la recusación presentada por el abogado, Joncar Daniel García Bermúdez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 304.941, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Debido a que los hechos alegados por él, como la negación de acceso al expediente, fueron probados como falsos según actas contentivas en el expediente. SEGUNDO: DE LA SANCIÓN POR CONDUCTA TEMERARIA. Este Juzgado ha determinado la imposición de una multa al abogado Joncar Daniel García Bermúdez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 304.941, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo; Uni.....