Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, DECLARA:
Primero: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación efectuado por el abogado Sebastián J. Zabaleta Cedeño, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 11 de julio de 2025, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la citación tácita de la querellada,en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL interpuesta por los ciudadanos ANA TERESA PIL.....