PRIMERO: PRESCRITA la acción incoada por el ciudadano el ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ contra el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA ambas partes suficientemente identificadas.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- TERCERO: Se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Chacao de la presente decisión, con la presentación de la copia certificada.-