"...Ahora bien, en el caso de marras, se constata que la Abogada en ejercicio JANETTE LUTTINGER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.225, desistió expresamente del procedimiento mediante diligencia que cursa al folio (101), de fecha 23 de Octubre del año 2.006, y que la referida abogada, tiene faculta expresa para desistir del presente expediente, como consta de instrumento poder que cursa en autos a los folios (09 al 11), este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: "...en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (...omisis...). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis...)", le imparte la respectiva HOMOLOGACION al presente desistimiento; en consecuencia téngase como.....