SANCIONA AL JOVEN ADULTO: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, y se le SANCIONA A CUMPLIR LAS MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 628, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, la segunda por el lapso de DOS (02) AÑOS y la tercera por el lapso de DIEZ (10) MESES, las cuales deben ser debidamente ejecutada por el Juez de Ejecución de está misma Sección que le corresponda conocer de la presente causa por vía de distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en forma SUCESIVA, es decir una vez culminada la primera sanción como lo es la de Privación de Libertad el mencionado joven adulto acusado comenzará a cumplir la sanción de Liber.....