Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la presente causa se encuentra en estado de citación, es decir, que todavía no se ha concretado la citación personal de la parte demandada INVERSIONES DANOMAR, C.A., por lo que este Juzgado en atención a los principios que rigen el derecho agrario y manteniendo el criterio antes indicado se abstiene de decretar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Y así queda establecido. Así se decide.-