II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) intentada por la abogado en ejercicio ELBA ARAUJO FONSECA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SG OPERADORA CONTABLE., C.A., contra la Sociedad Mercantil BLINDAJES PANAMERICAN SECURITY DE VENEZUELA, C.A.,
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE