El punto Quinto del dispositivo de la sentencia quedará de la siguiente manera:
"QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago del monto correspondiente a la indexación monetaria de la deuda, el cual será calculado mediante una experticia complementaria del fallo, de dicha corrección monetaria deberán excluirse los períodos correspondientes al receso judicial y vacaciones decembrinas tribunalicias de los años 2008, 2009 y 2010, así como el receso judicial correspondiente al año en curso, los períodos en que se suspendió la causa por mutuo acuerdo de las partes, los cuales están comprendidos desde el 04 de marzo de 2011 al 25 de marzo de 2011 y desde el 28 de marzo de 2011 al 15 de abril de 2011, todas las fechas inclusive. Asimismo deberán excluirse del cálculo de la corrección monetaria los días en los que este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acordó no despachar con ocasión a la implementación y puesta en marcha del procedimiento establecido en la Ref.....