este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de fijar la oportunidad para que tenga lugar el Acto de Reconciliación, conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Especial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Décimo Tercero (13°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución a fin de que provea lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-