Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de cualidad o interés de la recurrente, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de agosto de 2003, por el ciudadano Carlos Afonso, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.441.654, actuando en su supuesto carácter de presidente de la contribuyente AUDIO VIDEO J.B.L., C.A., R.I.F. J-00211125-9, asistido por la abogada Mariela Claret Sanoja Rivero, titular de cedula de identidad Nº 6.414.872, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.353. Por consiguiente, la contribuyente deberá pagar la suma total de Bs. 10.096.800,00, lo que equivale a la cantidad actual de DIEZ MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.096,80), por concepto de multa.