II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le concede la Ley, declara;
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de SECUESTRO presentada por la parte actora, sociedad mercantil METRO MERCADO DEL OESTE 2007, C.A., antes identificada.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE