En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, por cuanto la misma no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Visto que la parte oferente se encuentra a derecho como se desprende de la diligencia suscrita por la misma el 24-10-13, sólo se ordena notificar del presente auto a la parte oferida. Líbrese boleta de notificación. CUMPLSE.-