En consecuencia este Tribunal Superior Cuarto, visto que la parte actora contrarecurrente ciudadana NEIDA ZULAY SALCEDO DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.164.668, debidamente representada por su apoderada judicial abogada MERCEDES COROMOTO ESCOBAR, no formalizó la tacha en tiempo hábil, tal como se desprende del computo realizado por Secretaría, DECLARA TERMINADA, la incidencia de tacha y por consiguiente queda desechado el presente procedimiento, y así se decide.