-III-
DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano ANDRÉS ANTONIO MEJÍAS RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado ITALO DI PASCUALE D., ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano ANDRÉS ANTONIO MEJÍAS RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado ITALO DI PASCUALE D., ambos plenamente identificados.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 251 y 233 eiusdem, y una vez que conste en autos la not.....