Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE ALBERTO FAJARDO TOVAR y YOYCELYN MARGARITA PAREDES BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.471.731 y V-13.466.617, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veinte (20) de octubre de2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 198, del año 2007.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo e.....