Ahora bien este Tribunal, señala que las pruebas evacuadas ante esta instancia no demuestran, ni siquiera en forma presuntiva, los hechos alegados por el peticionante de la medida cautelar, constitutivos de los requisitos concurrentes, para que sea dictada la tutela especial agraria requerida. Así pues, pues no ha quedado establecido la existencia de la producción agraria fomentada por parte de la empresa demandante solicitante cautelar, no se desprende de los autos, que la misma haya sido dañada o que se encuentren en peligro inminente de ruina o paralización, por parte de las acciones realizadas, según el solicitante César Palacios Torres; en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA, C.A.; por los demandados, sino quedó establecido que la incipiente actividad agraria realizada sobre el lote de terreno denominado GRANJA LAS GEMELAS, es realizado por personas ajenas a la parte accionante, por lo que resulta forzoso para a este juzgador.....