DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte intimante, Abogado FRANCISCO JOSE VILLEGAS MIJARES, en contra de los ciudadanos SONIA FIGUEIRA DE SIMAO, GERARDO MIGUEL SILVA RISSO, VANESSA NOGUEROL RIVERA y DOMINGO JOSE NAVARRO MADRID, todos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
1) Un (01) inmueble constituido por un (01) Town House, (TH) situado en el Modulo 2 del Conjunto Residencial "PORTO NOVO TOWN HOUSE", distinguido con TH-18, ubicado en la Urbanización Puerto Encantado, Avenida dieciocho (18) Flamingo 7, M.....