Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Regulación de Competencia ejercido por la representación judicial de la empresa demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 22/10/2008 por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todo en el juicio seguido por ALBEIRO ARAQUE PEREIRA en contra de la empresa RV RODOVIASDE VENEZUELA C.A. SEGUNDO: se declaran competentes por el territorio a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. TERCERO: se revoca el fallo recurrido. CUARTO: por la naturaleza del prese.....