Con vista a la norma previamente transcrita, resulta evidente que el pedimento formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil Agrícola 5148 C.A., traería como consecuencia una reposición inútil, lo cual, como ya se dijo antes en el texto de esta decisión, atentaría contra la celeridad procesal y la estabilidad del proceso y, siendo la Juez la Directora del mismo, le resulta forzoso negar como en efecto NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de practicarse de manera personal, la citación de la empresa co-demandada Agrícola 5148 C.A. Así se decide.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la con Competencia Nacional y sede en la Ciudad De Caracas (en Transición), a los Veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Carolina García Cedeño
El Secretario Acc.,.....