-DISPOSITIVA-
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por la parte demandada, contenida en los Ordinales 2, 3, 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los Ordinales 4°, 5, 6, 7 del Artículo 340 Ejusdem, SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara por el ciudadano JOSE GREGORIO VELTRI PEREZ en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO MACHADO, ya identificados al inicio de este fallo, en consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Se condena de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, a cada parte al pago de las costas de su contraria, en virtud del vencimiento recíproco, dada la declaratoria de improcedencia de la.....