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Decisiones del dia 25/11/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Duodecimo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2009-001496 N° Sentencia : Fecha: 25/11/2009
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
JOSE GREGORIO VELTRI PEREZ EN CONTRA DE LUIS GUILLERMO MACHADO
Resumen:
-DISPOSITIVA- De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por la parte demandada, contenida en los Ordinales 2, 3, 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los Ordinales 4°, 5, 6, 7 del Artículo 340 Ejusdem, SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara por el ciudadano JOSE GREGORIO VELTRI PEREZ en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO MACHADO, ya identificados al inicio de este fallo, en consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente: PRIMERO: Se condena de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, a cada parte al pago de las costas de su contraria, en virtud del vencimiento recíproco, dada la declaratoria de improcedencia de la.....
Juez/Ponente:
Anabel Gonzalez Gonzalez
Organo:
Juzgado Duodecimo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2006-000629 N° Sentencia : Fecha: 25/11/2009
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
ADMINISTRADORA ONNIS C.A EN CONTRA DE CONSTRUCTORA EINNA C.A,
Resumen:
De lo precedentemente expuesto se destaca, que la reconvención es una pretensión que debe acumularse al proceso pendiente, es decir; a la pretensión principal, y es por ello que la reconvención debe tramitarse por el mismo procedimiento que es tramitado el Juicio Principal, y existiendo en el presente caso, incompatibilidad de procedimientos, por cuanto la demanda propuesta por vía de reconvención debe ser ventilado por el procedimiento breve, y la demanda principal de cobro de Bolívares se esta tramitando por el procedimiento vía ejecutiva, establecido en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y con fundamento a los 366 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado de oficio, declara INADMISIBLE la reconvención, por cuanto la misma debe tramitarse por un procedimiento incompatible al del juicio principal,. Y así de decide.
Juez/Ponente:
Anabel Gonzalez Gonzalez
Organo:
Juzgado Duodecimo de Municipio
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